Patrocinios
Las personas o entidades que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero del artículo anterior, podrán solicitar alternativamente al Ministerio de Salud el patrocinio oficial de dicha Secretaría de Estado siguiendo el mismo procedimiento allí indicado.
Una vez aprobados los antecedentes acompañados a la solicitud, la entidad interesada y el Ministerio de Salud suscribirán un acuerdo de colaboración, en el cual expresen las obligaciones que ambos asumen, en términos, de los contenidos educativos por una parte y de colaboración en la difusión y entrega de los mismos por otra.
El patrocinio oficial del Ministerio de Salud se otorgará mediante Decreto Supremo suscrito por el Ministerio de la Cartera bajo la fórmula "Por orden del Presidente" que le permitirá el uso del símbolo o logo oficial que individualiza esa Secretaría de Estado y las expresiones "Patrocinado por el Ministerio de Salud", acompañadas de la cita al decreto Supremo respectivo. |