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 | Advertencia en cajetillas según la ley
Según el artículo 6º de la ley contra el Tabaco:
- Todo envase de los productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco.
- Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses, diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase que contenga tabaco y no podrá, en ningún caso, ser removible.
- En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco, esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas.
- El decreto establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotos o leyendas.
- Durante el plazo señalado para cada advertencia, ésta deberá figurar en toda la producción nacional o la importada, destinada a su distribución dentro del territorio nacional.
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