Reconociendo el derecho ciudadano al acceso libre e igualitario a la protección de la salud y la responsabilidad del Estado de velar por la seguridad y calidad de los servicios que se ofrecen a la población, el Ministerio de Salud ha definido e implementado una serie de intervenciones dirigidas al reconocimiento y regulación del ejercicio de estas prácticas no convencionales, en el propósito de considerar la posible incorporación de algunas de ellas al sistema de salud. El año 2005 se dicta el Decreto Nº 42 que reglamenta el ejercicio de las prácticas médicas alternativas (complementarias) como profesiones auxiliares de la salud y las condiciones de los recintos en que estas se realizan. A partir de este reglamento marco, se ha evaluado y reconocido a la Acupuntura (Decreto Nº 123/2008) y a la Homeopatía (Decreto Nº 19/2010) como profesiones auxiliares de la salud y está en trámite el reconocimiento el decreto que regula el ejercicio de la Naturopatía.. En este mismo sentido se estudia la pertinencia de reconocer, o no, a las Terapias Florales y a las Terapias Manuales. Formando parte de los objetivos de esta política, el Ministerio ha realizado diversos estudios que permiten una mejor comprensión de lo que acontece en el país con estas terapias y de la forma en que se relacionan con el sistema público. (Censo encuesta nacional de MCA, 2010; Condiciones para la integración de MCA en la Atención Primaria, 2008; Uso de MCA en la red asistencial, 2011)