La Ley 19.937, sobre Autoridad Sanitaria, asignó al Ministerio de Salud el deber de ''establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud'', y a la Superintendencia de Salud, la función de mantener registros públicos de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades y de las entidades certificadoras.
Unido a los procesos de acreditación de los prestadores institucionales, el propósito del sistema de certificación, es garantizar la calidad de las acciones de salud, entregando un sello distintivo a los profesionales que posean las competencias necesarias para otorgar prestaciones especializadas, a través de la aplicación por parte de Entidades Certificadoras Autónomas, de mecanismos y procedimientos homogéneos de evaluación de conocimientos teórico y prácticos y, de la existencia de un registro público que contenga información fidedigna, acerca de la condición profesional de los prestadores individuales de salud.
De acuerdo con lo anterior, con fecha 6 de noviembre de 2008, se publicó en el D.O. el Decreto Supremo Nº 57/2007, sobre certificación de especialidades y subespecialidades médicas y odontológicas, que contiene normas destinadas a definir el sistema permanente de certificación y normas transitorias orientadas a la implementación gradual y razonable de dicho sistema.
En esta sección junto con encontrar la normativa básica para la certificación, puede conocer el alcance y características del sistema, abarcando tanto el régimen transitorio como el permanente.